Diferencia entre delito y falta de lesiones
Para diferenciar el delito de la falta, hay que distinguir entre:
Primera asistencia y tratamiento médico o quirúrgico
Asistencia: Ayuda que se presta a quien tiene algún problema, se queja o le duele de algo, sin que ello exija necesaria la adopción de ninguna medida curativa
Tratamiento: Conjunto sistemático de actos realizados en el transcurso del tiempo con finalidad únicamente curativa. La circular de la Fiscalía del Estado 2/1990 indica que todos los actos, aun curativos, fijados o practicados en dicha primera asistencia, forman parte de ella y no constituyen un tratamiento médico o diferenciado
La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico
Aunque la lesión pueda no ser tratada por profesional sanitario, debe de ser de tal entidad que requiera de una intervención sanitaria profesional.
FALTA
617.1: menoscabo de la salud + una primera asistencia facultativa
617.2: el que maltratare a otro sin causarle lesión
DELITO:
147.1: menoscabo de la salud + primera asistencia facultativa + tratamiento médico o quirúrgico